REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana BERNARDA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.471, asistido por el abogado Ramón Eli Pernia Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.027, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 312 de fecha 12 de Noviembre de 1971, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jauregui del Estado Táchira, perteneciente a BERNARDA DEL CARMEN MARQUEZ, en el sentido que se omitió el número de la cédula de identidad de la madre de la solictante, siendo éste Nº V-5.345.164, y aparece erroneamente el nombre de la madre de la solicitante “OTILIA MARQUEZ”, siendo lo correcto “ FRANCISCA OTILIA MARQUEZ MEDINA”.-----
Con la solicitud fue acompañado: Copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre de la solicitante; Partida de Nacimiento Nº 312 de fecha 12 de Noviembre de 1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante; Partida de Nacimiento Nº 502 de fecha 28 de Agosto de 1938, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Grita del Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado Ramon Eli Pernia Pérez, y consignaron un ejemplar de Diario “ El Nacional” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 2 y 6, copia de la cédula de identidad y Partida de Nacimiento perteneciente a la madre de la solicitante, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre del solicitante es FRANCISCA OTILIA y el número de la cédula de identidad es Nº V-5.345.164, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 312 de fecha 12 de Noviembre de 1971, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jauregui del Estado Táchira, perteneciente a BERNARDA DEL CARMEN MARQUEZ, queda retificada de la siguiente manera: en el sentido que se omitió el número de la cédula de identidad de la madre de la solictante, siendo éste Nº V-5.345.164, y aparece erroneamente el nombre de la madre de la solicitante “OTILIA MARQUEZ”, siendo lo correcto “ FRANCISCA OTILIA MARQUEZ MEDINA”. Y asi se decide.--------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de Junio del dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
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