REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de junio de 2009.-

199º y 150º

Vista la solicitud de Medida de Secuestro formulada por la parte actora en el escrito de fecha 15 de junio de 2009 (fls. 253 al 255), ratificada mediante escrito de la misma fecha (fls. 259 al 262); Visto igualmente el escrito de oposición a la medida de fecha 17 de junio de 2009 (fls. 263 al 267); el Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:

La parte demandante solicita el secuestro de un vehículo que alega ser adquirido durante la comunidad concubinaria, fundamentando su petición en el ordinal 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

”Se decretará el secuestro: ... 7º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad...”

De la lectura de las normas transcritas, se colige que el supuesto de hecho previsto por el legislador para la procedencia de la medida de secuestro, es el bien de la comunidad conyugal, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

El Tribunal al analizar dicho supuesto, puede verificar que el ordinal el cual se fundamenta la petición, no encaja ni se encuentra enmarcado en la realidad, puesto que es éste juicio el que precisamente debe reconocer o no la unión de hecho entre la demandante y el padre de los demandados, por tanto el supuesto alegado por la demandante, no se subsume con los hechos en controversia y pronunciarse sobre el Decreto de la medida solicitada, implicaría emitir anticipadamente una opinión de fondo sobre lo debatido.

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal NIEGA el pedimento de la medida de secuestro solicitada y así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 20.530. JMCZ/cm.-