REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000151
ASUNTO : WP01-D-2009-000151

AUTO FUNDAMENTANDO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a su Defensora Pública; así como la representación fiscal. Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos, al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, “siendo aproximadamente alas 5:05 del día cinco de junio de 2009 horas de la tarde, cuando se encontraba en el sector de Valle la Cruz, cuando recibieron una llamada de los residentes del Barrio Vía Eterna, donde les informaban que el la referida jurisdicción se encontraba un ciudadano presuntamente distribuyendo Sustanciada Ilícitas y portando arma de fuego , aportando las características físicas del mismo, los funcionarios se trasladaron al lugar donde observaron al adolescente imputado , a quien le dieron la voz de alto , y al practicarle la revisión corporal en presencia de un testigo, identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,, cuya acta de entrevista cursa en las presentes actuaciones le incautaron en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo revolver contentivo de dos balas sin percutir, la cual al ser verificada por el sistema S.I.I.P.O.L, arrojo que la referida arma de fuego se encontraba solicitada por el delito de Robo Genérico, por la Subdelegación La Guaira del fecha 25/09/2007, expediente Nº H-490967, motivo por el cual le practicaron su aprehensión”.

IMPUTACION FISCAL
La representación del Ministerio Público consideró que los hechos narrados podrían subsumirse en el delito tipificado como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo, 470 del Código Penal. La representación fiscal solicita que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó la aplicación de una: MEDIDA SUSTITUTIVA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNA EN SUS LITERALES C, G y F.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa consideró que: …”no se cumple con lo establecido en el articulo 250 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que un solo testigo, no es suficiente para demostrar autoría o responsabilidad alguna y por cuanto no cursa en el expediente experticias del arma de fuego incautada , solicito a la ciudadana Juez , le acuerde una Medida Cautelar establecida en el artículo 582 de la ley Especial, al joven Luis Eduardo Chacón Jiménez y la practica de los exámenes clínicos correspondientes”

MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos suficientes en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA,; para presumir que puede estar incurso en la comisión de los delitos tipificados como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo, 470 del Código Penal, por cuanto en las actas que conforman el expediente sub judice, reposan las actas de entrevistas del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA,. Quien es conteste en la narración de los hechos por los cuales está siendo procesado el adolescente de autos, además de la incautación de un arma de fuego tal como está descrita en la respectiva acta que cursa al folio ocho

El delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su progenitora se considera procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales b y c, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, que consisten la B: En Someterse al ciudadano y vigilancia de sus representantes, quienes deberán informar a este Tribunal cualquier irregularidad presentada en la conducta de su hijo y C, que consiste en presentarse a la sede de este Tribunal cada quince (15 ) días. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO