REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000152
ASUNTO : WP01-D-2009-000152

AUTO FUNDAMENTANDO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: identidad omitida, a su Defensora Pública; así como la representación fiscal. Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos por la Policía y circulación del Estado Vargas, “siendo aproximadamente las nueve y diez horas de la mañana (09:10 a.m.), cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas se encontraban en las instalaciones de la escuela técnica Licenciado Aranda de Maiquetía donde se estaba haciendo una actividad estudiantil se presento la ciudadana Ávila Tovar directora del referido plantel quien señalo a dos adolescentes ajenos al plantel solicitando que los desalojaran del plantel motivo por el cual los funcionarios se les acercaron manifestando los mismos no pertenecer a la casa de estudios accediendo a retirarse del lugar, posteriormente pasado aproximadamente una hora, uno de los adolescentes específicamente el que hoy presento retorno nuevamente a la unidad educativa siendo notificado que tenia que retirarse de las instalaciones del lugar por lo que el mismo se torno agresivo empujando al funcionario policial y vociferando palabras obscenas motivo por el cual le aplicaron la retención preventiva en presencia de la ciudadana Añanguren Miriam quien fue testigo de los presentes hechos”

IMPUTACION FISCAL
La representación del Ministerio Público consideró que los hechos narrados podrían subsumirse en el delito tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente.

La representación fiscal solicita que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó la aplicación de una: MEDIDA SUSTITUTIVA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNA EN SUS LITERALES C, G y F.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa consideró que: “solicito a la ciudadana juez no admita la precalificación toda vez que el joven adolescente que presento fue victima por parte de los funcionarios aprehensores ya que lo lesionaron por lo que le solicito le practique exámenes medico forenses y clínicos para verificar la lesión sufrida, tal hecho según me comento mi defendido fue presenciado por la ciudadana identidad omitida que puede ser ubicada detrás del Hospital San José de la carretera vieja de Maiquetía, a los fines de tomarle declaración para corroborar el dicho del joven adolescente, es por lo que le solicito la libertad sin restricciones del joven adolescente y hago de su conocimiento que el mismo estudia tercer año de bachillerato en el Liceo Tomas Edinson en Navarrete, Maiquetía”

MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos suficientes en contra del adolescente imputado: identidad omitida; para presumir que puede estar incurso en la comisión del delito tipificado como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente; por cuanto en las actas que conforman el expediente sub judice, reposan las actas de entrevistas del ciudadano: AÑANGUREN MIRIAM FAUSTINA., quien es conteste en la narración de los hechos por los cuales está siendo procesado el adolescente de autos, además de la incautación de ciento veinte bolívares fuertes de aparente circulación legal.

El delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en su literal C, que consiste en presentarse a la sede de este Tribunal cada treinta (30) días. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO