REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000154
ASUNTO : WP01-D-2009-000154
AUTO FUNDAMENTANDO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a su Defensora Pública; así como la representación fiscal. Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, “cuando se encontraban en un dispositivo por el sector San Termo, de la Parroquia la Guiara, cuando observaron a los adolescentes presentes en sala, dándoles la voz de alto y al practicarle la revisión corporal respectiva, les incautaron al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA,, en el bolsillo derecho del short un envase contentivo de 9 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo a su vez cada uno de ellos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, asi mismo le incautaron al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA,, una bolsa contentiva de seis envoltorios cada uno en su interior de resto de semillas vegetal de color verduzco de presunta droga. Motivo por el cual le solicitaron su aprehensión”
IMPUTACION FISCAL
La representación del Ministerio Público consideró que los hechos narrados podrían subsumirse en el delito tipificado como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley Especial de drogas. La representación fiscal solicita que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó la aplicación de una: MEDIDA SUSTITUTIVA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNA EN SUS LITERALES C, G y F.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa consideró que: “De la revisión de las actas procédales se observa que no se cumple con lo establecido en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no hubo testigos presenciales en el procedimiento, que corroboren el dicho de los funcionarios, por lo que considera esta defensa que no están llenos los extremos de Ley para decretarles a mis defendidos medidas cautelares, por lo que solicito al tribunal que declare la libertad sin restricciones, se le acuerden los exámenes clínicos y toxicológicos”.
MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos suficientes en contra del adolescente imputado: : IDENTIDAD OMITIDA, para presumir que puede estar incurso en la comisión del delito tipificado como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley Especial de droga, por cuanto en las actas que conforman el expediente sub judice, reposan las actas que constatan la incautación de una sustancia de presunta posesión ilícita.
El delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su progenitora se considera procedente la siguiente medida cautelar prevista en el
artículo 582 en su literal C, que consiste en presentarse a la sede de este Tribunal cada ocho (08) días. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO