REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000137
ASUNTO : WP01-D-2009-000137

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIO: ABG. FELIX NAVARRO
FISCAL. ABG. BLANCA GUEVARA OROPEZA
DEFENSA: ABG. JUAN GUEVARA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Admitida la acusación presentada por la Fiscal Séptimo en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se motiva el siguiente auto de enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue acusado por cuanto de acuerdo a la representación fiscal el mismo es partícipe en la comisión del delito tipificado como: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.

Cuando en “fecha de 22 de Mayo de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, siendo las 01:00 horas de la tarde del día de hoy recibimos un llamado por la información suministrada de efectivos de guardia en el Hospital Dr. Alfredo Machado a través de efectivos de Vargas 171 en el lugar se encontraba un ciudadano herido por Arma de fuego proveniente de La Soublette Parroquia Catia la Mar, a la Altura de la Cancha de Canaima por lo que inmediatamente nos dirigimos al lugar para saber la situación, logrando entrevistarnos con el adolescente de 17 años de edad IDENTIDAD OMITIDA quien me indicó las siguientes características el primero de estatura baja contextura delgada con la siguiente vestimenta camisa roja short blanco a quien apodan “TOPACIO” el segundo estatura alta contextura delgada tez morena con una camisa marrón que tiene como peinado crinejas a quien apodan RENNI el tercero estatura baja contextura media tez clara con la vestimenta franelilla blanca short rojo a quien apodan “FELITO”, este ultimo a bordo de una moto color rojo donde presuntamente emprendieron la huida del lugar y que estos sujetos residen en el sector IDENTIDAD OMITIDA por tal motivo procedí a indicar por vía radiofónica las caracterizas suministradas por el adolescente con el fin de que el resto del personal que se encontraban en el dispositivo manejaran la información, haciéndome acompañar por el adolescente a quien indique a que abordara la unidad con el fin de realizar un dispositivo por los diferentes sectores de la avenida Soublette, al momento que me encontraba en el Callejón José Gregorio Hernández aviste un ciudadano con las siguientes características, estatura baja, contextura media, tez clara, teniendo como única vestimenta un short playero color rojo y con las precauciones del caso procedí a darle la voz de alto identificándome como funcionario policial acercándome, le indique a este sujeto los diferentes objetos que podría tener ocultos entre su ropa o adheridos a su cuerpo manifestando no ocultar nada por lo cual le efectué una inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, en eso se me acerca el oficial de policía IDENTIDAD OMITIDA quien me indicó que el adolescente testigo que ese encontraba a bordo de la patrulla, señala a este como el que estaba manejando en la moto donde huyeron los sujetos que le dispararon al ciudadano que se encontraba herido en el Hospital Dr. Alfredo Machado, de Catia la Mar, quedando identificado dicho sujeto retenido preventivamente como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, en tal sentido procedí a indicar vía radiofónica que el ciudadano que ingresó herido al referido hospital, había fallecido producto de las heridas de bala posteriormente a la sede de la Policía Integral del Estado Vargas una ciudadana de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, nos indicó ser testigo presencial del hecho donde perdiera la vida su sobrino en el sector de la Soublette, señalando a los sujeto que manteníamos retenidos como los que les dispararon a su sobrino, por tal motivo que el ciudadano adolescente identificado esta incurso en la comisión de un hecho punible”.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admitieron las siguientes pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A.- EXPERTOS: 1.- Declaración del experto FAUSTO DEL GUIDICE y JUAN MEZA, a fin de que ratifiquen el contenido de la inspección técnica 0597 de fecha 22-05-09, así como acta de levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. 2.- Declaración del experto FAUSTO DEL GUIDICE y JUAN MEZA, adscritos al CICPC, sub delegación Vargas, a fin de que ratifiquen el contenido de la inspección técnica 0598 de fecha 22-05-09, al lugar de los hechos. 3.- Declaración de la Medico anatomopaloga adscrita a la división de ciencias forenses del CICPC., a fin de que ratifique el contenido del Protocolo de autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA 4.- Declaración del experto adscrito a la División de Microscopia electrónica del CICPC, a los fines de que ratifique el contenido de la experticia de ATD. 5.- Declaración de los expertos adscritos al Área de laboratorio Físico Químico a los fines de que ratifiquen en el Juicio el contenido de la experticia de reconocimiento legal y químico a las prendas de vestir que portaba el adolescente imputad para el momento de los hechos. B.- VICTIMA: Solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 661 y 662 de la LOPNA, sea escuchada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ser la progenitora del hoy occiso. C.-TESTIGOS: 1.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo es testigo presencial de los hechos. 2.- Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la misma es testigo presencial de los hechos. 3.- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo es testigo presencial de los hechos. 4.- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA toda vez que el mismo es testigo presencial de los hechos. 5.- Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la misma es testigo presencial de los hechos. 6.- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo es testigo presencial de los hechos FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Declaración de los funcionarios Oficiales IDENTIDAD OMITIDA, 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- Resultado de la Inspección técnica Nº 0597, de fecha 22-05-09. 2.- Resultado de la inspección técnica Nº 0598, de fecha 22-05-09. 3.- resultado de Protocolo de Autopsia de fecha 22-05-09, practicado al cadáver IDENTIDAD OMITIDA. 4.- Resultado del Acta de enterramiento del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA 5.- resultado del acta de defunción del cadáver. Solicitando la representación prescindió de los siguientes medios de pruebas: el Resultado de la Experticia de reconocimiento legal y Químico practicada por los expertos del CICPC a las prendas de vestir del hoy imputado. 7.- resultado de la experticia de ATD; por cuanto no se pudieron practicar, consignado en este acto oficio en el cual se indica los motivos por lo cuales no se llevo a cabo la practica de los mismos.
Medios de pruebas ofrecidos por la defensa: declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA; declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, No admitiendo la solicitud de la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos solicitada por la defensa pública por considerar que la misma debió ser solicitada en la fase de investigación y no en la preliminar donde ya el ministerio público presento un acto conclusivo.

Se acuerda Se mantiene la medida privativa de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al 581 literales a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a las demás etapas del proceso.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez Primero en Función de Control

Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

Abg. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

Abg. RAMON MARTINEZ