REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000165
ASUNTO : WP01-D-2009-000165

AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia, en la cual, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente: Circuito IDENTIDAD OMITIDA de ocupación u oficio ayudante en un autobús, hijo de IDENTIDAD OMITIDA. imputado por su presunta comisión del delito tipificado como: Homicidio Calificado en Grado de Cooperador inmediato en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la aplicación de PRIVACIÓN PRVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
… “fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, momentos cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, iban llegando a la sede de esa Comisaría ubicada en el sector de Simetaca, Parroquia Carlos Soublette, siendo aproximadamente las doce del día cuando escucharon dos detonaciones por arma de fuego provenientes de la parte alta de las escaleras que se encuentra detrás de la referida Comisaría, los funcionarios se presentaron al lugar y observaron a varias personas que llevaban a un ciudadano en los brazos herido por arma de fuego mientras personas vociferaban textualmente “fue el hijo de la china y el Eiker van por los callejones” mientras una ciudadana identificada como IDENTIDAD OMITIDA cuya acta de entrevista cursa anexa a las presentes actuaciones les informó que dos sujetos conocidos como Neiker y Oscar iban huyendo hacia el callejón luego de dispararle al joven que llevaban herido, dándole las características de la vestimenta que llevaban los mismos, los funcionarios al llegar al callejón indicado observaron en ese momento a un joven con las características aportadas por la ciudadana antes referida, quien iba corriendo y se introdujo en una vivienda, procediendo los mismos a tocar la puerta, siendo atendidos por varios ciudadanos donde uno les manifestó que Neiker acaba de entrar tornándose agresivas contra la comisión policial, asimismo, otro funcionario quien se presentó al lugar le hizo llamado al joven Neiker quien salió de la casa practicando así su retención preventiva , tratándose este del adolescente que hoy presento, siendo trasladado a la sede de la Comisaría. Seguidamente, los funcionarios recibieron un llamado de la central de operaciones donde les informaron que el joven herido había ingresado al Hospital de Pariata, donde había fallecido y el cual respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad”.
DEL DERECHO
En el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se prevé la privación de libertad hasta por un lapso d e cinco (05) años; para determinados delitos, siendo el Homicidio, uno de estos, además, el delito imputado no está evidentemente prescrito; existen suficientes elementos de convicción en contra de las adolescente de autos, tales como: Acta del levantamiento del cadáver, y las deposiciones que constan en las actas de entrevistas de los testigos - víctimas. Por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal utilizados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 559 de la misma Ley se considera procedente la medida preventiva de privación de privación de libertad, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito tipificado como: Homicidio Calificado en Grado de Cooperador inmediato en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem. Regístrese, Publíquese. Notifíquese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO