REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000166
ASUNTO : WP01-D-2009-000166
AUTO FUNDAMENTANDO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ,cerca de la Iglesia del Cardonal la Guaira, Estado Vargas, a su Defensor Público; así como la representación fiscal. Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido “ por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando se desplazaban a pie por el sector de la parte alta del sector el gavilán adyacente a una vivienda abandonada cuando avistaron a dos ciudadanos con las siguiente características siendo el primero el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el segundo de tez oscura contextura delgada de mediana estatura vestido con una franela de color verde y rallas de múltiples colores y un short tipo bermuda de color gris y zapatos deportivos de color negro, quien tenia cruzado un bolso pequeño de color beige , quienes mostraban una aptitud nerviosa logrando el segundo de los descritos emprender veloz huida, logrando ser alcanzado y reteniéndolo preventivamente incautándole al adolescente dentro de un bolso elaborado de material sintético de color beige y de varios compartimientos el cual contenía en su interior doce (12) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintéticos de color verde atados cada uno en sus extremos con un trozo de trenza de color negro contentivos cada uno de un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita y la cantidad de veintidós (22) bolívares fuertes, en billetes de papel moneda de aparente circulación legal , desglosados de la siguiente manera dos (2) billetes de diez 10 bolívares, un (01) billete de 2 bolívares , un teléfono celular marca Motorola modelo K1 de color gris, con el siguiente carácter SJUG2315AAJB204267EA28506HWP4, con su batería de la misma marca, seguidamente le solicitaron a dicho ciudadano que pudiera tener ocultos bajo su ropa o adheridos a su cuerpo indicando este no ocultar nada, por tal motivo le indicaron que seria objeto de una inspección no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, en ese momento unas persona que se encontraban cerca comenzaron a lanzarle a los funcionarios objetos contundentes (piedras) al tiempo que vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión policial, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTACION FISCAL
La representación del Ministerio Público consideró que los hechos narrados podrían subsumirse dentro de las previsiones legales que tipifican el delito de TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley Especial de drogas; igualmente la representación fiscal solicita que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó la aplicación de medidas cautelares establecidas en los literales B, C, E, y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa consideró que:… 2de las actas procédales se observa que no se cumple con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hubo testigos presenciales en el procedimiento, que corroboren el dicho de los funcionarios, por lo que considera esta defensa que no están llenos los extremos de Ley para decretarles a mi defendido medidas cautelares, por lo que solicito al tribunal que declare la libertad sin restricciones, por cuanto es criterio reiterado, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que no se puede otorgar medida alguna solo con lo expresado por los funcionarios actuantes lo cual coincide con lo verificado en actas razón por la cual solicito se aparte de lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, en consecuencia decrete la Libertad sin Restricciones, de mi Representado”.
MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, si bien es cierto como lo señala la defensa en las actas policiales los mismos no dejan constancia de la presencia de algún ciudadano que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios actuantes; más sin embargo los mismos dejan explanado la cantidad de la presunta sustancia ilícita incautada y el dinero de aparente circulación legal; por lo que pudiéramos estar en presencia de un delito que incluso ha sido tipificado tanto por la Sala constitucional como por la Penal del Tribunal Supremo de Justicia como de lesa humanidad, situación que no puede ser obviada por este Tribunal.

El delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su progenitora se considera procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales. B, C y E, que consiste en B: Someterse al ciudadano y vigilancia de sus representante, quien deberá informar a este tribunal cualquier irregularidad presentada en la conducta de su hijo; c: presentarse a la sede de este Tribunal cada quince (15) días; y la E prohibición de concurrir a determinados lugares donde vendan sustancias estupefacientes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO