REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000171
ASUNTO : WP01-D-2009-000171

AUTO FUNDAMENTANDO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a su Defensor Público; así como la representación fiscal. Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido fue aprehendido por “funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre quienes encontrándose de servicio en la intercepción del Mc Donald les fue comunicado por vía telefónica por el ciudadano comisario Rodolfo Villafranca de la ocurrencia de un accidente de transito a la altura del sector playa grande frente a la almacenadora de la guaira Catia La Mar, Estado Vargas, trasladándose al lugar indicado al llegar pudieron verificar que se encontraba una comisión de bomberos del estado Vargas y una comisión del estado Vargas quienes resguardaban el área del accidente una vez en el lugar se encontraba una persona si signos vitales sin identificación alguna procediendo a tomarle huellas dactilares, a elaborar el grafico demostrativo del lugar plasmando la posición final del vehículo y los puntos de impacto, la ruta de los mismos y todos sus medidas respectivas, por lo tanto se desconoce la ruta del peatón ya que no hay testigos presenciales del hecho, de igual forma realizaron inspección ocular del lugar y pudieron constatar que se trataba de un accidente tipo arrollamiento peatón con muerto y lesionado, luego se presentó comisión de Medicatura forense para hacer levantamiento de cadáver luego procedieron a identificar al vehículo involucrado marca Veloce, modelo VE150, placas S/P, clase moto, tipo paseo, color negro, año 2007, se elaboro planilla de deposito del vehículo y orden para que fuera trasladado hasta el estacionamiento, seguidamente se trasladaron al centro asistencial de guardia entrevistándose con el medico quien les informó que a causa de un accidente de transito ingresaron 2 personas la cual uno de ellos no se dejo atender y se identifico como IDENTIDAD OMITIDA de edad el cual era el conductor de la moto, este ciudadano fue trasladado hasta el comando de transito luego identificaron a la lesionada como IDENTIDAD OMITIDA, la cual presento politraumatismo craneal con herida abierta a nivel de la región parietal”.

IMPUTACION FISCAL
La representación del Ministerio Público consideró que los hechos narrados podrían subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en los artículos 409 y 413 ambos del Código Penal, que tipifican el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GENERICAS; igualmente la representación fiscal solicita que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó la aplicación de medidas cautelares establecidas en los literales B, C, E, y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa consideró que: … ““Revisadas como han sido las actas solicito que el procedimiento se lleve por la vía ordinaria y solicito que se acuerden medidas cautelares menos gravosas y de posible cumplimiento, esta defensa esta en desacuerdo con la medida del literal G del artículo 582 ya que mi defendido es de escasos recurso y se le dificultad conseguir personas que le sirvan de fiadores, por lo que solicito considere la imposición de otras medidas”.

MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, se considera que no existe peligro de fuga en virtud de la posible sanción que pueda imponérsele al adolescente de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “A”, el delito precalificado no tiene sanción privativa de libertad. En consecuencia , se considera procedente las siguientes medidas cautelares medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente: B) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y C) presentación cada quince (15) días por ante la unidad de atención del adolescente no privado de libertad.

Además, el l delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su progenitora se considera procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente: B) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y C) presentación cada quince (15) días por ante la unidad de atención del adolescente no privado de libertad. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO