REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000145
ASUNTO : WP01-D-2009-000145
AUTO FUNDAMENTANDO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a su defensora pública; así como la representación fiscal. Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido fuera aprehendido, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas el día de domingo 31 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 10:10, horas de la mañana cuando se desplazaban por el sector playa verde adyacente a la Playa culito `parroquia Catia La Mar, abordo de un vehículo tipo moto avistaron a una ciudadana que con una actitud nerviosa y desesperada les hacia señas para que se detuvieran por lo que procedieron a aparcarse a un lado de la vialidad quedando identificada la misma como: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que al momento cuando se disponía a bajarse del lugar de la unidad, de transporte público de la Línea Catia LA Mar - Playa Verde, se montaron dos ciudadanos desconocidos los cuales se encuentran descritos en acta el primero de los descritos, portando un arma tipo navaja con la cual amedrento al ciudadano de la unidad Colectiva , la despojaron de un dinero en efectivo al igual que al ciudadano conductor y que estos ciudadanos se encontraban en el malecón del balneario en mención por lo que procedieron a dirigirse a dicho lugar en compañía de la ciudadana antes mencionada, una vez en el lugar avistaron a dos ciudadanos con similares características a las aportadas por la ciudadana agraviada como los mismos que la despojaron de un dinero en efectivo a bordo de una unidad colectiva por lo que procedieron a darle la voz de alto optando el primero de los ciudadanos descritos por lanzarse el agua mientras que al segundo le aplicaron la retención, luego le solicitaron al primero que saliera del agua resistiéndose este, a la vez que vociferaba palabras obscenas hasta que opto por salir del agua aplicándole la retención preventiva, seguidamente le solicitaron a ambos ciudadanos que exhibieran cualquier objeto, que pudieran mantener oculto entre sus ropas y adherido a sus cuerpos manifestando los mismos no ocultar nada por lo que se le indico que serian objeto de una inspección corporal logrando incautarle al segundo de los ciudadanos descritos en el interior del bolsillo delantero derecho la cantidad de 120 bolívares fuertes de aparente circulación legal desglosados de la siguiente manera (dos) 2 billetes de 20 de bolívares fuertes, un (01) billete de 10 bolívares fuertes, dos billetes de 5 bolívares fuertes; treinta billetes de 2 bolívares fuertes, siendo los mismos descritos en actas quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTACION FISCAL
La representación del Ministerio Público consideró que los hechos narrados podrían subsumirse en el delito tipificado como: ASALTO EN TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó la aplicación de una MEDIDA SUSTITUTIVA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNA EN SUS LITERALES C, G y F.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa consideró que : …“no se cumple con lo establecido en el articulo 250 numeral 2º, ya no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado sea autor participe en la comisión de un hecho punible, ya que se evidencia de las actas que conforman el expediente que no se encuentra individualizado la supuesta persona que amedrantó con una supuesta navaja al ciudadano conductor del autobús y mucho menos se observa de la entrevista, que se le hizo a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA única testigo en presente procedimiento que haya sido objeto de violencia por parte del joven que represento IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto el joven es estudiante de segundo año de bachillerato en Instituto ICE, me opongo a Medida Cautelar del literal “g” solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. Solicito a la ciudadana Juez se siga el procedimiento por la vía ordinario”.
MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos suficientes en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA; para presumir que puede estar incurso en la comisión del delito tipificado como: ASALTO EN TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, por cuanto en las actas que conforman el expediente sub judice, reposan las actas de entrevistas de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Quienes son contestes en la narración de los hechos por los cuales está siendo procesado el adolescente de autos, además de la incautación de ciento veinte bolívares fuertes de aparente circulación legal.
El delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su progenitora se
considera procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales b, c y f. no considerando proporcional la del literal “G”, ya que se encuentra asegurada la prosecución del proceso con las medidas acordadas. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO