REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000198
ASUNTO : WP01-D-2008-000198
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Del estudio y análisis de las actas que conforman el expediente y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, se evidencia que la acción penal referida a los hechos por los cuales se inició la presente causa no reviste ser un delito de acción publica, sino sólo enjuiciable a instancia privada, en aplicación de los artículos 25 y 26 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto sólo bajo el procedimiento de Querella previsto en el artículo 556 de la Ley especial, puede proseguir la presente causa

La representación fiscal considera que se evidencia que resulta evidente la falta de condiciones necesarias para proseguir la acción y en consecuencia ser enjuiciable el Adoelescente de autos a no ser a instancia privada por lo que solicita se decrete el sobreseimiento en base a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en proceso aperturado contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; a menos que la víctima interponga un acción querellándose en su contra; el delito por el cual fue en su oportunidad presentado ante esta instancia al ser de acción privada no puede de oficio el Ministerio Público actuar, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO