REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000327
ASUNTO : WP01-D-2008-000327

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y AMENAZA PSICOLÓGICA, contemplado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Del estudio y análisis de las actas que conforman el expediente y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de un hecho punible cometido por el adolescente de autos, pero ciertamente con los elementos arrojados en la investigación hasta la actual data no quedó demostrada la ejecución del delito por parte del adolescente; puede observarse a través de las actas que conforman la presente investigación, que no existe ningún reconocimiento médico legal físico, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que certifique el tipo de lesiones ocasionadas por el adolescente a la victima, por lo que s e hace imposible determinar tanto el tipo de lesión causada, así como el tiempo de privación de ocupaciones, que pudo haber requerido la victima para su curación”.
La representación fiscal considera que se evidencia que resulta evidente la falta de condiciones necesarias para imponer alguna sanción al adolescente de marras por lo que solicita se decrete el sobreseimiento en base a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en proceso aperturado contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y AMENAZA PSICOLÓGICA, contemplado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; falta una condición necesaria para determinar su participación en los hechos por los cuales fue imputado en su oportunidad, como lo es la subsunción de su conducta en ese momento en el hecho delictivo tipificado en la ley especial; en consecuencia no se determinó la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable que subvirtiera el ordenamiento jurídico, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adminiculado con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y AMENAZA PSICOLÓGICA, contemplado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de acuerdo al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adminiculado con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO