REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000104
ASUNTO : WP01-D-2009-000104

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Del estudio y análisis de las actas que conforman el expediente y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente de autos , por cuanto la única acta de entrevista que cursa del testigo presencial no puede ser considerado como un testigo un testigo imparcial hábil, ya que el mismo es también fue retenido preventivamente por los funcionarios policiales ,lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a su participación en la comisión de delito alguno; , no pudiendo tomar su deposición como valedera.

La representación fiscal considera que se evidencia que resulta evidente la falta de condiciones necesarias para imponer alguna sanción al adolescente de marras por lo que solicita se decrete el sobreseimiento en base a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en proceso aperturado contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; falta una condición necesaria para determinar su participación en los hechos por los cuales fue imputado en su oportunidad, como lo es la subsunción de su conducta en ese momento en el hecho delictivo tipificado en la ley especial; en consecuencia no se determinó la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable que subvirtiera el ordenamiento jurídico, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adminiculado con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de acuerdo al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adminiculado con el artículo 561 literal “D” de la misma Ley. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO