REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000148
ASUNTO : WP01-D-2009-000148

AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia, en la cual, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la aplicación de PRIVACIÓN PRVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS

Fue aprehendido el día “martes 02 de junio siendo las (04:45 Pm ) cuando funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Vargas se encontraban en el sector de Monte Sano Parroquia Carlos Soublette Estado Vargas, recibieron llamada radiofónica de parte de la central de operaciones, en donde le indican que por información vía telefónica de los residente del sector la Loma escalera el descanso de la referida Jurisdicción se encontraban dos (02) ciudadanos entre ellos un adolescente con la siguientes características, de tez blanca , contextura delgada, estatura mediana ,vestido con franela de color rojo y pantalón tipo bermuda de color gris, quienes se encontraban presuntamente distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarlo con la precauciones del caso a la dirección ante indicada, al llega r al lugar avistaron a dos ciudadanos con similares característica donde procedieron a darle la voz de alto a estos ciudadanos identificándose como funcionarios policiales, logrando practicar la retención preventiva de los mismos, seguidamente le indicaron que exhibieran los objetos que pudieran mantener ocultos entra sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestándoles ambos ciudadanos no ocultar nada por lo que indicaron que serian objetos de una inspección corporal, solicitándole la colaboración a una ciudadana que se encontraba transitando por las adyacencias del sector antes mencionado quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de que fungiera como testigo de la inspección corporal que le íbamos a realizar a los ciudadanos retenidos aceptando la misma logrando incautarle al adolescente descrito anteriormente en el bolsillo delantero derecho la cantidad de 34 envoltorios pequeños elaborados en papel metálico color plateado contentivo de una pasta endurecida de color beige de presunta droga denominada Crack, quedando identificado como : IDENTIDAD OMITIDA

ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA VINDICTA PUBLICA
El Ministerio Público imputa la comisión del delito tipificado como: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario y se decrete contra el adolescente imputado LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA
La defensa observa que de las actas que cursan en el expediente no cumple con lo exigido en el artículo 250 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda evidenciarse que el joven adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, sea autor o participe del delito que la Fiscal del Ministerio Público precalifica como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que se observa que en el procedimiento realizado por los funcionarios que practicaron la aprehensión que la presencia de un solo testigo no es suficiente ente para dejar en privación de libertad a mi defendido.
DEL DERECHO
En el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se prevé la privación de libertad; para determinados delitos, siendo Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, uno de estos, además, el delito imputado no está evidentemente prescrito; existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente de autos, por el actas de entrevistas realizadas a la ciudadana: : IDENTIDAD OMITIDA, la sustancia incautada la cual puede ser de ilícita posesión además de los objetos tales como teléfonos, dinero de aparente circulación legal. Por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal utilizados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 559 de la misma Ley se considera procedente la medida preventiva de privación de privación de libertad, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta la comisión del delito tipificado como: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO