REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ESTHER MARTÍNEZ DIAZ, venezolana, mayor de ed|ad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.703.770, de este domicilio.
PRESUNTA INCAPAZ: CIRO GAROFALO GRANATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.350.986.
MOTIVO: Interdicción.
EXPEDIENTE No. 2222
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
La ciudadana ESTHER MARTÍNEZ DIAZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada CLARET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO, presentó escrito en el cual manifestó: Que su esposo CIRO GAROFALO GRANATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.350.986, desde el mes de junio del año 2000, empezó a presentar problemas severos de salud mental por lo que fue trasladado a la ciudad de Caracas, para ser atendido por un medico especialista en Neuropsiquiatría, quien el diagnostico Síndrome Demencial Mixto, posteriormente en el año 2002, fue trasladado a Italia donde fue diagnosticado con la enfermedad de ALZHEIMER, ha su regreso ha San Cristóbal, Estado Táchira, ha su residencia familiar, donde la solicitante manifiesta haberse dedicado a los cuidados que este requería, pero a finales del año 2006, cuando dispensaba una visita a los hijos mayores del primer matrimonio en Coloncito, lo retuvieron sin el consentimiento del ciudadano CIRO GAROFALO GRANATA, de manera arbitraria y en contra de su voluntad no le permitieron el regreso al hogar, como era costumbre, lo cual a suscitado escenas de violencia, agresiones familiares, amenazas, ofensas verbales, de parte de los primeros hijos hacia los miembros de la actual familia, valiéndose de su actual condición, negándole a la solicitante el derecho de vivir y permanecer a su lado en dicha enfermedad, quebrantando la paz del hogar ante la decisión arbitraria de negarse a dar información sobre la salud o cualquier otro particular acerca del ciudadano CIRO GAROFALO GRANATA; igualmente presenta informe y examen Medico que fueron practicados al referido ciudadano, por lo cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las normas contenidas en el Código Civil Venezolano en los artículos 137, 139, 140, 141, y los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Junto con la solicitud consignó: 1) copia simple del acta de nacimiento N° 663, correspondiente a GINA DEL CARMEN, hija del presunto interdictado, y de la solicitante; 2) copia simple del acta de nacimiento N° 833, correspondiente a YINO ANTONELLY, hijo del presunto interdictado y de la solicitante; 3) copia simple del acta de nacimiento N° 1030, correspondiente a GISSEL ANDREINA, hija del presunto interdictado y de la solicitante; 4) copia simple del acta de nacimiento N° 191, correspondiente a GORGINA AKELY GAROFALO MARTINEZ, hija del presunto interdictado y de la solicitante; 5) copia certificada del acta de matrimonio N° 129, de fecha 22 de diciembre de 1999, correspondiente a CIRO GAROFALO GRANATA y ESTHER MARTÍNEZ DIAZ, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas; 6) Informe Medico emitido por la Dra. ZHILMA SUCRE, Neuropsiquiatra de la Clínica el Ávila, Altamira Caracas, de fecha 25 de octubre de 2007, correspondiente a CIRO GAROFALO GRANATA, con diagnostico de Hipertensión arterial, Hipotiroidismo, Obesidad, Dislipidemia y Síndrome Demencial Mixto; 7) constancia de residencia emitida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Mérida, correspondiente al ciudadano CIRO GAROFALO GRANATA; 8) copia simple de informes médicos y exámenes efectuados al ciudadano CIRO GAROFALO GRANATA, en el Centro Clínico San Cristóbal, del Estado Táchira, corriente a los folios del 19 al 62.
El 14 de marzo de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, acordando: 1) Interrogar al presunto incapaz CIRO GAROFALO GRANATA; 2) Oír la opinión de los ciudadanos NANCY FIGUEROA, JUAN MANUEL ZAMBRANO GUEVARA, FLOR MEDINA BARBOZA; 3) hacer examinar al presunto incapaz por los médicos especialistas, a fin de que emitan opinión acerca de las condiciones mentales en que se encuentra el presunto incapaz, para lo cual se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; 4) se acordó notificación al Fiscal XV del Ministerio Publico.
En fecha 02 de junio de 2008, fue agregada en autos constante de 44 folios útiles comisión N° 2.461.2008, contentiva de inspección Judicial, realizada el día 15 de mayo de 2008, en la vivienda ubicada en la carretera Panamericana, finca “El Tecon”, parcela 52 del Municipio Panamericano, Estado Táchira, en la cual se efectúo interrogatorio al presunto incapaz CIRO GAROFALO GRANATA; estando presentes las médicos psiquiatras, AMBAR MARINA VELASCO RIZZO y OLGA SUAREZ DE BARAJAS, quienes proceden a examinar al presunto incapaz; El tribual nombra al experto grafo técnico ciudadano LUIS ENRIQUE CORDERO VALERO, quien realiza una filiación completa de la inspección judicial, así como un registro fotográfico de la misma, las cuales corren insertas a los folios del 96 al 113.
A los folios 91 al 94 corre inserto informe medico efectuado al presento incapaz CIRO GAROFALO GRANATA, por las médicos psiquiatras, AMBAR MARINA VELASCO RIZZO y OLGA SUAREZ DE BARAJAS.
En fecha 12 de junio de 2008, este Tribunal acuerda oír declaración de los ciudadanos NANCY FIGUEROA, JUAN MANUEL ZAMBRABO MORA, FREDDY OJEDA GUEVARA y FLOR MEDINA BARBOZA.
Al folio 120, corre inserta declaración evacuada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20 de junio de 2008, al ciudadano JOHAN MANUEL ZAMBRANO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.502.497, quien manifiesta ser amigo de la familia, conocerlos desde hace 08 años, que el presunto incapaz presenta desde hace mas o menos 08 años la enfermedad de ALZEIMER, no habla, no camina, usa pañales desechables y lo tienen con sonda naso gástrica; que el mismo tiene aproximadamente 72 años de edad, y que ha sido tratado médicamente; que en este momento lo tienen en una finca en Coloncito de uno de los hijos de él llamado Gino, que la señora Esther Martínez es la persona que el ha procurado la ayuda medica al presunto incapaz.
Al folio 121, corre inserta declaración evacuada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20 de junio de 2008, al ciudadano FREDY VELARMINIO OJEDA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.194.862, quien manifiesta ser amigo de la familia, que el presunto incapaz presenta desde hace mas o menos 05 años la enfermedad de ALZEIMER, no habla, no camina, usa pañales desechables y lo tienen con sonda naso gástrica, tienen que darle la comida en la boca, no identifica a las personas, que el mismos tiene aproximadamente 72 años de edad, y que ha sido tratado médicamente, que en este momento lo tienen en una finca en Coloncito de uno de los hijos de él llamado Gino, que la señora Esther Martínez y las hijas de estos, que viven acá en San Cristóbal, son los personas que en algún momento el han procurado la ayuda medica al presunto incapaz.
Al folio 122 corre inserta declaración evacuada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20 de junio de 2008, a la ciudadana FLOR MARINA MEDINA BARBOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.041.927, quien manifiesta ser la empleada domestica desde hace 15 años, de la esposa del señor Ciro Garofalo Granata, que el presunto incapaz desde hace mas o menos 08 años, se encuentra enfermo, que mismo sufre de ALZEIMER, que es lo mas grave, que cuando la esposa y las hijas lo cuidaban el sufría de la tensión por lo que siempre lo llevaban al medico y por eso lo tienen con una sonda naso gástrica, no habla, no camina, usa pañales desechables, tienen que darle la comida en la boca, no identifica a las personas, que él mismo tiene aproximadamente 72 años de edad, y que ha sido tratado médicamente; que en la actualidad lo cuidan 02, señoras que son empleadas de los hijos que él tiene en Coloncito en una finca con uno de los hijos de él llamado Gino, que la señora Esther Martínez es la persona que le ha procurado la ayuda medica al presunto incapaz, junto con sus hijas.
En fecha 27 de junio de 2008, este Tribunal acuerda oír declaración de la ciudadana NANCY ROCIO FIGUEROA DIAZ.
Al folio 126 corre inserta declaración evacuada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 04 de julio de 2008, a la ciudadana NANCY ROCIO FIGUEROA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.688.905, quien manifiesta ser cuñada del presunto incapaz, Ciro Garofalo Granata, que él presunto incapaz desde hace mas o menos 08 años, se encuentra enfermo, que este sufre de ALZEIMER, que él mismo tiene aproximadamente 72 años de edad, y que ha sido tratado médicamente, que anteriormente su hermana Esther Martínez, que es la esposa, y las hijas, eran quienes lo cuidaban, pero después se lo quitaron los hijos, que la señora Esther Martínez es la persona que le ha procurado la ayuda medica al presunto incapaz, junto con sus hijas.
Mediante diligencia del 28 de julio de 2008, el alguacil titular de este Juzgado ciudadano HENRY LOPEZ, informó que practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal acuerda oír declaración de los ciudadanos LUIS GAROFALO CONTRERAS y WILSON JAVIER RINCON, para lo cual se comisiono al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de septiembre de 2008, mediante escrito los ciudadanos LUIS GAROFALO CONTRERAS y VICENTE ADRIAN GAROFALO BAGGOS, debidamente asistidos por el Abg. ANDRES ELADIO PERNIA MORA, consignan copias certificada del la causa signada con el N° 33465, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, donde demandan LUIS GAROFALO CONTRERAS y VICENTE ADRIAN GAROFALO BAGGOS, contra MARTÍNEZ DIAZ ESTHER, por INEXISTENCIA DE MATRIMONIO, constante de 93 folios útiles.
En fecha 20 de octubre de 2008, fue agregada en autos constante de 06, folios útiles comisión con oficio N° 816-2008, del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la notificación a los ciudadanos LUIS GAROFALO CONTRERAS y VICENTE ADRIAN GAROFALO BAGGOS, totalmente cumplida.
A los folios 235 y 236, corre inserta declaración evacuada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2009, al ciudadanos LUIS GAROFALO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.730.422, quien manifiesta ser él hijo mayor del presunto incapaz, que él mismo en los actuales momentos esta en estado terminal, no habla, ni se levanta, lo cargan en silla de ruedas dentro de la finca para que se distraiga, que en el año 2001 y 2002, lo llevaron a Italia y le diagnosticaron arteriosclerosis múltiple, que él mismo ha recibido tratamiento medico y esta al cuidado de una enfermera las 24 horas y de dos señoras mas que lo cuidan, que actualmente lo están tratando varios médicos, un neurocirujano, en Mérida, y en el Centro Clínico, además unos médicos Cubanos que van a la finca, le hacen terapias dos (02), veces a la semana, que las personas que están al cuidado permanente de él son, Ciro Garofalo, Gino Adrean, Gisela Garofalo, Vicente Garofalo Baggos, Bianca Baggos y el exponente, que desde hace 07 años él presunto incapaz esta al cuidado del ciudadano WILSON RINCON, que es la única persona al que le hace caso él presunto incapaz.
A los folios 237 y 238, corre inserta de declaración evacuada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2009, al ciudadano WILSON JAVIER RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.684.451 quien manifiesta ser hijo natural, del presunto incapaz, que él mismo en los actuales momentos tiene ALZEIMER, no habla, no camina se le da comida con una manguera, lo cargan en silla de ruedas dentro de la finca para que se distraiga, que cuando él, le habla a él si le aprieta la mano y todo, que a él es a la única persona a la quien él presunto incapaz hace caso, que tiene 07 años cuidando de este, que los otros cinco hermanos lo ayudan con todos los gastos, que desde el año 2000, el presunto incapaz tubo un accidente de automovilístico y desde hay comenzó a olvidársele las cosas, en el 2000, 2001 se lo llevaron a Italia y le diagnosticaron la enfermedad y le indicaron tratamiento medico, que actualmente lo están tratando varios médicos, en Mérida, y en el Centro Clínico, las personas que están al cuidado permanente de él son dos señoras que se llaman Rosa y Dennos, esta ultima es enfermera y trabaja Colombia y Venezuela, ella tiene 3 años al cuidado del presunto incapaz, en los cuales momentos esta en cama, no habla, ni nada, que él junto con las otras señoras antes señaladas lo cuidan, lo bañan, le dan el tratamiento, no por la boca sino por un tubo, que entre él y los otro 05, hijos que son LUIS, CIRO, GINO, VICENTE y GISELA, cuidan del presunto incapaz, que la señora Esther, va cada 05 ha 06 meses para la finca “Parcela 54” donde él cuida del presunto incapaz, y siempre le dice malas palabras lo trata de bastardo.
PRUEBAS
A) Aportadas junto con el escrito de solicitud:
Informe médico efectuado a CIRO GAROFALO GRANATA, expedido por Dra. ZHILMA SUCRE, medico Neuropsiquiatra, ha este instrumento se le confiere valor probatorio, dado que el mencionado informe fue expedido por un medico adscrito a un centro asistencial privado y sirve para demostrar que efectivamente el ciudadano CIRO GAROFALO GRANATA, presenta hipertensión arterial, hipotiroidismo, Obesidad, dislipidemia y Síndrome Demencial mixto.-
B) Evacuadas durante el presente proceso:
Informe médico efectuado a CIRO GAROFALO GRANATA, expedido por las médicos psiquiatras, AMBAR MARINA VELASCO RIZZO y OLGA SUAREZ DE BARAJAS, a este instrumento se le confiere valor probatorio, dado que el mencionado informe fue expedido por quienes fueran nombradas expertas en la presente causa y sirve para demostrar que efectivamente él ciudadano CIRO GAROFALO GRANATA, presenta enfermedad demencial avanzada, en regulares condiciones de salud y depende completamente para su subsistencia del cuidado de terceros ya que no moviliza secreciones y solo recibe alimentos a través de sonda. Las funciones mentales están completamente deterioradas, por lo que es incapaz de tomar sus propias decisiones.-
A los folios 71 al 115, corre Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de mayo de 2008, la cual a pesar de que fue evacuada con anticipación al juicio, del contenido de la misma se evidencia que ésta era necesaria realizarla en ese momento, en virtud del perjuicio que podía sobrevenir por el retardo pudiendo ya que luego podían desaparecer los hechos en ella constatado, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil la aprecia y la valora y con la misma se demuestra que se efectúo declaración a el presunto incapaz ciudadano CIRO GAROFALO GRANATA, en la vivienda ubicada en la carretera Panamericana, finca “El Tecon”, parcela 52 del Municipio Panamericano, Estado Táchira, estando presentes las médicos psiquiatras, AMBAR MARINA VELASCO RIZZO y OLGA SUAREZ DE BARAJAS, quienes proceden a examinar al presunto incapaz; El tribual nombra al experto grafo técnico ciudadano LUIS ENRIQUE CORDERO VALERO, quien realiza una filiación completa de la inspección judicial, así como un registro fotográfico de la misma, documento este al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, por cuanto se le considera de carácter público o autentico.-
A los folios 120 al 122, corren insertas declaraciones evacuadas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20 de junio de 2008, a los ciudadanos JOHAN MANUEL ZAMBRANO MORA, FREDY VELARMINIO OJEDA GUEVARA y FLOR MARINA MEDINA BARBOSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 15.502.497, V- 3.194.862 y V- 15.041.927, quienes manifiestan, conocer al presunto incapaz desde hace 08 años, que él mismo presenta desde hace mas o menos 08 años la enfermedad de ALZEIMER, no habla, no camina, usa pañales desechables y lo tienen con sonda naso gástrica; que él mismo tiene aproximadamente 72 años de edad, y que ha sido tratado médicamente; que en este momento lo tienen en una finca en Coloncito de uno de los hijos de él llamado Gino, que la señora Esther Martínez es la persona que le ha procurado la ayuda medica al presunto incapaz. La declaración de estos testigos la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que el ciudadano CIRO GAROFALO GRANATA, presenta ALZEIMER, lo que le impide valerse por si mismo.
A los folios 235 al 238, corren insertas declaraciones evacuadas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 28 de octubre de 2008, a los ciudadanos LUIS GAROFALO CONTRERAS y WILSON JAVIER RINCON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 5.730.422 y V- 15.684.451, quienes manifiestan, ser hijos del presento incapaz, que él mismo presenta desde el año 2000, la enfermedad de ALZEIMER, no habla, no camina, usa pañales desechables y lo tienen con sonda naso gástrica, y que ha sido tratado médicamente; que en este momento lo tienen bajo su cuidado, en una finca en Coloncito propiedad de Gino, hijo del presunto incapaz, que desde hace 07 años él presunto incapaz esta al cuidado del ciudadano WILSON RINCON, que es la única persona a la que le hace caso él presunto incapaz. La declaración de estos testigos la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que el ciudadano CIRO GAROFALO GRANATA, presenta ALZEIMER, lo que le impide valerse por si mismo.
CAPÍTULO I I
MOTIVA
Esta Juzgadora observa que cumplidos como han sido los extremos previstos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos, las resultas del interrogatorio del presunto incapaz, y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente existe la incapacidad de CIRO GAROFALO GRANATA, alegada por la parte solicitante.-
Así mismo consta a los folios del 134 al 219, corre inserta copia certificada del expediente que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, signado con el N° 33465, donde demanda GAROFALO CONTRERAS LUIS y GAROFALO BAGGOS VICENTE ADRIAN, contra MARTÍNEZ DIAZ ESTHER, por INEXISTENCIA DE MATRIMONIO, es por lo que este órgano jurisdiccional pasa hacer la siguiente consideración, si bien es cierto que la parte actora en la presente causa es la ciudadana MARTÍNEZ DIAZ ESTHER, no es menos cierto que la misma en los actuales momentos enfrenta otro juicio que de una u otra manera guarda relación con la causa que actualmente nos ocupa; sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva y el principio de la celeridad procesal amparado en nuestra Constitución Nacional, este Tribunal declara la interdicción provisional de CIRO GAROFALO GRANATA, tal como se hará de manera precisa en la dispositiva del presente fallo.
CAPÍTULO I I I
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de CIRO GAROFALO GRANATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.350.986, domiciliado en la vivienda ubicada en la carretera Panamericana, finca “El Tecon”, parcela 52 del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
SEGUNDO: se designa como tutor interino a el ciudadano LUIS GAROFALO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.730.422, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira.
TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
A los fines del registro y publicación antes ordenadas, expídase por secretaria dos (02) copia mecanografiada del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 734, del Código de Procedimiento Civil, queda abierta la causa a pruebas por el procedimiento ordinario, a partir del primer (01) día de despacho siguiente al de hoy.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de junio de 2009.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la SENTENCIA INTERLOCUTORIA anterior.
Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental
Sol. N° 2222
Thais v.-
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