JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, dos de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la Transacción celebrada por el abogado CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante ciudadana CELSA MARÍA SAYAGO de LABRADOR, por una parte; y por la otra parte la ciudadana FLOR DE MARÍA OMAÑA BERBESY, representante de la ASOCIACIÓN CIVIL EL QUINTO LIBERTADOR A. C., parte demandada, mediante la cual solicitan se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa y se homologue la transacción celebrada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA por el abogado CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante ciudadana CELSA MARÍA SAYAGO de LABRADOR, por una parte; y por la otra parte la ciudadana FLOR DE MARÍA OMAÑA BERBESY, representante de la ASOCIACIÓN CIVIL EL QUINTO LIBERTADOR A. C., en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25-07-2007. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la referida transacción. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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