JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Junio del año dos mil Nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2009, suscrita por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, actuando con el carácter de autos, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. De conformidad con lo solicitado, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio S/N, de fecha 22 de abril de 2007, por la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.350,00), el cual se encuentra guardado en la caja fuerte del Tribunal. Así mismo se acuerda el desglose del folio 8, dejando en su lugar copia certificada. En cuanto al desglose de los folios 9 y 10, se niegan por cuanto las mismas fueron consignadas en copias simples, y en su defecto se acuerda expedir copias simples de los mismos. Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, con Cédula de Identidad Nº V-12.633.399. Igualmente se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2008. Así mismo, se acuerda dejar sin efecto el despacho de comisión, compulsa y oficio N° 1693, de fechas 30 de septiembre de 2008, ofíciese lo conducente al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, Francisco de Miranda y José María Vargas de esta Circunscripción Judicial. De tal forma se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cuando la parte interesada consigne los fotostatos se hará el desglose acordado. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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