JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, treinta de Junio de dos mil nueve.

199° y 150°

De la revisión que este Tribunal realiza al presente expediente, se observa que por auto de fecha 22 de enero de 2009, se le dio entrada a la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos JOHANN OLIVER BOADA e INES JOSEFINA BELZARES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.231.651 y 16.978.177, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la calle principal de Altos de Gallardin, Quinta Panorama, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, N° 4-49 y jurídicamente hábiles, asistidos por el abogado LEON ALEXIS CONTRERAS PÉREZ, instándose a los solicitantes a que indicaran si procrearon hijos o no, a fin de determinar la competencia por la materia.- Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos

1.- En virtud de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Luego la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, y se evidencia que el domicilio conyugal de los solicitantes fue, Altos de Gallardin, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; en consecuencia la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud referida, es del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.- Cúmplase. Líbrese Oficio.-


LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.