JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de junio de 2009.-
199º y 150º

Recibido por distribución, oficio Nº 923-2008 de fecha 25 de mayo de 2009, junto a la solicitud Nº 61311, constante todo de veintiún ( 21 ) folios útiles, procedente de la Sala Nº 05 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en virtud de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2009, mediante la cual el Juzgado mencionado, declinó competencia. En consecuencia, Inventaríese.- Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana LEAHANDA VAN GREUNEN, surafricana, mayor de edad, soltera, con pasaporte Nº 480145828, con Nº de identificación 7501290056084, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, asistida por el abogado MIGUEL G. PEÑALOZA URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.432,

Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:

1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.

2. Luego la presente solicitud es de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de Jurisdicción Voluntaria o graciosa; aunado al hecho, que la parte solicitante se encuentra domiciliada en Santa Ana, Estado Táchira; en consecuencia, la competencia para conocer y decidir la presente solicitud, es del Juzgado de los Municipios Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.-Cúmplase. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.