JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 09 de junio de 2009.-
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2009, suscrita por el abogado CARLOS E. CASTELLANOS CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.291, con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Grupo Santander, parte demandante y AGROPECUARIA YOPAL C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nº 89, tomo 8-A el 06 de julio de 2001, domiciliada en Santa Ana del Estado Táchira, representada por el ciudadano RENATO JOSE LAPORTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.001.984, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil, asistida por la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.732; RENATO JOSÉ LAPORTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.001.984, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.732; AIXA LORENA ALCANTARA PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.491.962, asistida por la abogada MÓNICA RANGEL VALBUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.381, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Igualmente, se mantiene en todo su fuerza y vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 30 de abril de 2008 y participada con oficio Nº 855 de fecha 30 de abril de 2008 y la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por auto de fecha 13 de abril de 2009 y ejecutada por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2009.- Así mismo, no se dá por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento de la transacción celebrada.-.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS