JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de junio del año de dos mil nueve.
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha, 08 de Junio del año 2009, suscrita por el abogado ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte Aforante en la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 28 de la Ley de Abogados, dispone:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los Retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar Retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación. Si el Retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. Los honorarios de los Retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables”.

En el caso que nos ocupa desarrollado el procedimiento previsto en la normativa anteriormente señalada, por acto donde estuvieron presentes los Jueces Retasadores, el Tribunal fijó los montos para los honorarios respectivos y fijo fecha para su consignación esto es al segundo (2do) día de despacho siguiente al acto; los cuales vencieron el día 04 de Junio de 2009.
Establece el artículo 27 de la Ley de Abogados, que los honorarios de los Retasadores corresponde pagarlos la parte interesada, en este caso se refiere a quién solícita la retasa que es precisamente la parte interesada, indica la referida norma que el monto de los honorarios los determinará el Tribunal prudencialmente fijando fecha para su consignación y en caso de que esta no se produzca en esa oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa con la excepción de la retasa obligatoria a la que hace referencia el artículo 26 de la referida Ley.
En consecuencia de los criterios jurisprudenciales doctrinarios y legales, así como de las actuaciones antes referida, esta Juzgadora forzosamente declara firme los honorarios a que tiene derecho el abogado ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA, estimados por este en el libelo de demanda quien actúa por sus propios derechos e intereses, contra la SOCIEDAD MERCANTIL BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A. Y así se Decide.
En consecuencia, siendo que no se trata de la excepción prevista en el artículo 26 Ejusdem, debe producirse la consecuencia jurídica en la Ley. Y así se Decide.
En Merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados DECLARA RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA ejercido por el abogado JULIO PEREZ VIVAS, apoderado judicial de la parte aforada en el presente procedimiento. Y así se declara.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.