REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000396
PARTE ACTORA: El ciudadano JORGE LUIS MÉNDEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V.-15.135.656.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NOEMY MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.622.285, con Inpreabogado Nro.138.055.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona del ciudadano LUIS GUILLERMO BOHORQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ATILIO MOLERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.293.459, con Inpreabogado Nro.96.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Junio de 2009, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JORGE LUIS MÉNDEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V.-15.135.656, asistido de la abogada NOEMY MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.622.285, con Inpreabogado Nro.138.055, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ ATILIO MOLERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.293.459, con Inpreabogado Nro.96.068, según se evidencia en poder tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2.007, anotado bajo el Nro.36, tomo 131, que se encuentra agregado a los folios 11 al 13 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JORGE LUIS MÉNDEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V.-15.135.656, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.500,00), mediante cheque Nro.150174150199, código cuenta cliente Nro.0105-0099-18-1099000300, contra el Banco Mercantil Banco Universal a nombre del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador JORGE LUIS MÉNDEZ ZAMBRANO. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente. El apoderado de la parte demandada solicita en este acto le sea expedida copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena expedir una copia certificada de la presente acta a la parte solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes, MONICA GUERRERO
PARTE ACTORA:
JORGE LUIS MÉNDEZ ZAMBRANO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NOEMY MÉNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ATILIO MOLERO DÍAZ
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