REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000257
PARTE ACTORA: CONSOLACIÓN PÉREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.785.380
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
PARTE DEMANDADA: FORCE ONE OF SECURITY C.A, representada por los Ciudadanos ESTEBAN SANDOVAL y ESTEBAN GENET SANDOVAL RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos de junio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano CONSOLACIÓN PÉREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.785.380, asistido por el Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la Empresa demandada FORCE ONE OF SECURITY C.A, representada por los Ciudadanos ESTEBAN SANDOVAL y ESTEBAN GENET SANDOVAL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 2.889.275 y 10.113.490, con el carácter de Sub-Director y Director respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) cada una, la primera que paga en este mismo acto en dinero efectivo a satisfacción del demandante, la segunda cuota será pagada el día 05 de junio de 2009, la tercera cuota será pagada el día 22 de junio de 2009 y la cuarta y última cuota el día 08 de julio de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:
Consolación Pérez Escalante Jean C. Sayago Villamil
Parte Demandada:
Esteban Sandoval Esteban Sandoval Rivas Ali Cañizalez Dávila
|