REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000131
PARTE ACTORA: CARLO JAIME COLMENARES ZAMBRANO y SALVADOR AUGUSTO SPATARO COELHO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 4.211.072 y 12.231.238
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.059
PARTE DEMANDADA: PLASTIMET DE VENEZUELA C.A y la Ciudadana LAUYING SZETU DE CHENG, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.471.350
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SULMER PAOLA RAMÍREZ COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.158
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD Y UTILIDADES

Hoy, veintidós de junio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos CARLO JAIME COLMENARES ZAMBRANO y SALVADOR AUGUSTO SPATARO COELHO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 4.211.072 y 12.231.238, asistidos por la Profesional del Derecho MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, y la parte demandada, la Ciudadana LAUYING SZETU DE CHENG, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.471.350, actuando en su condición de persona solidariamente demandada y de Gerente General de la Empresa PLASTIMET DE VENEZUELA C.A, asistida por la Profesional del Derecho SULMER PAOLA RAMÍREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.228.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.158, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: Al Ciudadano CARLO JAIME COLMENARES ZAMBRANO, le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 122.040,00) la cual será pagada mediante dos cuotas iguales por la cantidad de SESENTA Y UN MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 61.020,00), la primera el día 26 de junio de 2009 y la segunda el día 18 de diciembre de 2009 y al Ciudadano SALVADOR AUGUSTO SPATARO COELHO, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 77.960,00), en dos pagos iguales por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.38.980,00), el primer pago para el día 26 de junio de 2009 y el segundo pago para el día 18 de diciembre de 2009. Dichos pagos serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada quedan a deberse ni pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de veinticinco (25) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y la parte demandada presentó sus pruebas así: La Empresa PLASTIMET DE VENEZUELA C.A, escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios útiles y sus anexos constantes de noventa y siete (97) folios útiles y la Ciudadana LAUYING SZETU DE CHENG, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Carlo Jaime Colmenares Z. Salvador Spataro Coelho


Milagros Andreu Suarez

Parte Demandada:

Lauying Szetu de Cheng Sulmer Paola Ramírez Colina