REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2009-000007
PARTE OFERENTE: MAQUINARIAS MIRANDA C.A (MAQUIMIRCA)
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MARIA PRATO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.083
PARTE OFERIDA: JOSÉ ASDRUBAL RINCÓN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.655.407
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MÓNICA YARMILA URIBE SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 139.881
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO POR FINIQUITO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis de junio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar, comparece la Profesional del Derecho ROSA MARIA PRATO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.025.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.083, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte oferente, la Empresa MAQUINARIAS MIRANDA C.A (MAQUIMIRCA), carácter que consta en autos y el Ciudadano JOSÉ ASDRUBAL RINCÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.655.407, asistido por la Profesional del Derecho MÓNICA YARMILA URIBE SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.460.490, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.881, con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.404,17), suma ésta consignada en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0001-14-0060214576 de Banfoandes, cuyo beneficiario es el Ciudadano JOSÉ ASDRUBAL RINCÓN GARCÍA, que comprende lo correspondiente a liquidación de prestaciones sociales y que reposa en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios laborales que le corresponden al ex-trabajador, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte oferida. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición a las partes de copia certificada de la presente acta, así como librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación Laboral a los fines de la entrega de la Libreta de Ahorro a su beneficiario.
Se ordena archivar la presente causa una vez conste en autos la entrega de la Libreta de Ahorro a nombre del Ciudadano JOSÉ ASDRUBAL RINCÓN GARCÍA
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes:
Parte Oferente:
Rosa María Prato
Parte Oferida:
José Asdrubal Rincón García Mónica Uribe Salas
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