REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000197
ASUNTO : WP01-D-2007-000197
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO:
ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 03 de Junio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a las adolescentes imputadas IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, a quienes les fueron imputadas el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicio en fecha 20/09/2007, siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, practicaron la orden de allanamiento Nº 018-07, emanada del Juzgado Tercero de control del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde presuntamente existe una venta y consuma de sustancias ilícitas en una casa ubicada en la calle El Tanque, donde se detuvieron a doce (12) personas, entre las cuales se encontraban Diez (10) adultos y las dos (2) adolescentes que hoy presento. En dicho allanamiento fueron incautadas tres cajetillas de fósforo, la primera de ellas con 44 envoltorios de presunta droga, la segunda contentiva de 42 envoltorios de presunta droga y la tercera contentiva de 21 envoltorios de presunta drogas. Sobre la base de lo hechos antes narrados el Ministerio Público precalifica el hecho como la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dado que restan diligencias que practicar solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito la aplicación de una medida Menos Gravosa de la previstas en el articulo 582 en sus literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo”.


En fecha 03 de Junio del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, cinco de Ocho (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que se evidencia de autos que en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de las adolescentes antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación en contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a las adolescentes antes mencionadas, a quienes les fueron imputadas el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes les fueron imputadas el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar a las adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ