REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000123
ASUNTO : WP01-D-2009-000123

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MIRTHA HERRERA
SECRETARIO:
ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 18 de Junio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, a quienes les fueron imputadas el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: “La presente causa se inicio en fecha 30-04-2009 por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 05:15 PM, cuando realizaban un recorrido lograron observar a un ciudadano de contextura delgada, estatura mediana piel de color moreno, vestido con una bermuda de color negro a cuadros blancos y franela de color blanco con una franja de color azul en la parte delantera, quien al notar la presencia de los funcionario en el lugar, opto por adoptar una actitud nerviosa y emprender la huida a veloz carrera con dirección hacia la parte alta del sector cerro Colombia, por lo que rápidamente los funcionarios aparcaron los vehículos tipo moto a un lado de la vía e iniciaron la persecución del mismo, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, notando en ese instante que este ciudadano arrojo a pocos metros un objeto similar a un estuche para cigarrillos, seguidamente le aplicaron la retención preventiva, y así mismo los funcionarios se entrevistaron con una ciudadana quien se identifico como MAYET PEREZ SILVA de 25 años de edad titilar de cedula de identidad 16.726.148 a quien le solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo presencial de la actuación policial accediendo la misma gustosamente luego de una inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, luego uno de los funcionarios procedió a colectar sobre la tierra un estuche para cigarrillo elaborado en material de metal de color azul con blanco con una descripción en unas de sus caras que se lee Belmont y en la otra cara una figura alusiva a unas manos atadas contentivo de 23 envoltorios elaborados en papel metálico contentivo de una sustancia de color beige de la presunta droga denominada crack, el cual había sido arrojado anteriormente por el adolescente presente en esta sala, esta representante fiscal considera que hasta los momentos la conducta desplegada por el adolescente se puede subsumir en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito se ventile el procedimiento por la vía ordinaria y se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente imputado, toda vez que en autos hasta los momentos no cursan elementos de convicción para su enjuiciamiento Es todo”.

En fecha 18 de Junio del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, cinco de Ocho (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que se evidencia de autos que en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de las adolescentes antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, a quien le fue imputado el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue imputado el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ