REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000172
ASUNTO : WP01-D-2009-000172
AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA
Visto que en esta fecha 22 de Junio fue presentado el joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar requerido por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, según expediente N° BP01-D-2004-000043, de fecha 18/07/2007, por el delito de Robo Genérico, constatando los funcionarios aprehensores según SIIPOL, que dicho adolescente esta siendo requerido por el Juzgado de Ejecución de responsabilidad Penal de Adolescente de Barcelona estado Anzoátegui. Es por lo que este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Ahora bien, en virtud que el imputado esta siendo requerido por el Juzgados de Ejecución de responsabilidad Penal de Adolescente de Barcelona estado Anzoátegui, considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es DECLINAR, el conocimiento de la presente causa en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Ejecución de responsabilidad Penal de Adolescente de Barcelona estado Anzoátegui, el cual le sigue causa, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA, del presente asunto en lo que respecta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar requerido por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, según expediente N° BP01-D-2004-000043, de fecha 18/07/2007, por el presunto delito de Robo Genérico, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Remítase mediante oficio la compulsa de las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO BLANCO.
EL SECRETARIO
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ