REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000056
ASUNTO : WP01-D-2009-000056

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA OROPEZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFESOR PÚBLICO: TERCERO
SECRETARIO: ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en fecha 26 de Junio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, a quien le fue imputado el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley contra el TRAFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara oropeza, señalo: “La presente causa se inicio en fecha En mi condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban realizando un patrullaje motorizado por las adyacencias de la Plaza los negros del sector mare abajo, parroquia Carlos Soublette, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, estatura mediana, color de piel morena, quien vestía un pantalón Jean de color azul y chemisse de color gris, quien al notar la presencia en el lugar de la comisión policial, adopto una actitud nerviosa y opto por emprender la huida a veloz carrera, con dirección hacia un malecón que conduce hacia las aguas del mar, que se encontraba a pocos metros del lugar, por lo que con las precauciones del caso procedieron a bajarse de la unidad tipo moto, y iniciar la persecución del mismo, seguidamente al final del referido rompeolas, el ciudadano se detuvo y logro la comisión darle alcance, aplicándole la retención preventiva, luego de identificarnos como funcionarios policiales, solicitándole la exhibición de cualquier objeto que pudieran mantener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestándonos no ocultar nada, seguidamente la comisión le practico la inspección corporal en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón, Un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material metálico, contentivo en su interior de vegetales secos machacados compactados de color verduzco, de fuerte olor, de presunta droga.”

En fecha 29 de Junio del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Seis (06) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que se evidencia de autos que en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, a quien le fue imputado el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley contra el TRAFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue imputado el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley contra el TRAFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario
ABG. RAMON MARTINEZ