REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000131
ASUNTO : WP01-D-2009-000131

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFESORA PÚBLICA: Abg. MIRTHA HERRERA
SECRETARIO: ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito presentado por el Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en fecha 12 de Junio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, a quien le fue imputado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley contra el TRAFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Luisiania Sánchez, señalo: “La presente causa se inicio en fecha 14-05-2009 por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, cuando realizaban un recorrido lograron observar a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, vestido con un short de color negro y franela de color rosado, quien se encontraba parado en la esquina de la calle Bolívar y al notar la presencia policial, optó por arrojar al suelo unos envoltorios de color plateado y azul, al tiempo en que emprendió la huida a veloz carrera, resultando ser un envoltorio de regular tamaño tipo bolsa de material sintético color azul, contentivo de semillas y vegetales de color verduzco y tres (03) envoltorios elaborados con papel metálico color plateado, contentivos cada uno de semillas y vegetales de color verduzco; todo de presunta sustancia ilícita, seguidamente me acerqué a dicho sujeto, solicitándole que nos acompañara, ya que se encontraba incurso en la presunta comisión de un hecho punible, a lo cual hacia caso omiso y continuaba sostenido con ambos brazos de la mencionada reja, luego se acercaron varias personas, quienes con una actitud hostil y en contra de la comisión policial, intentaban coartar la actuación policial, pretendiendo llevarse al ciudadano involucrado en el hecho, por lo que se vieron en la necesidad de hacer uso de la fuerza pública, logrando separarlo de la reja reteniéndolo preventivamente, cabe destacar que en ese momento las personas que se acercaron al sitio, vociferaban palabras obscenas contra la comisión, comenzando a lanzarles piedras y botellas, viéndose la comisión obligados a salir del sitio para proteger su integridad física y la de terceras personas; asimismo, se le realizó al joven detenido una inspección corporal, logrando incautársele en el bolsillo derecho del short que vestía la cantidad de veinticinco bolívares fuertes, siendo imposible habilitar algún testigo de los hechos debido a la actitud adoptada por las personas vecinos del sector, esta representante fiscal considera que hasta los momentos la conducta desplegada por el adolescente se puede subsumir en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 12 de Junio del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cinco (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que se evidencia de autos que en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, a quien le fue imputado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley contra el TRAFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue imputado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley contra el TRAFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ