REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000014
ASUNTO : WV01-D-2006-000014
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista el escrito presentado por el Defensora Pública quinta Abg. MIRTHA HERRERA, en su carácter de Defensora del adolescente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 25 de abril de 2007, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso superior de Un (01) año, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.
En fecha 25 de abril de 2007, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, la representación fiscal baso su petición considerando lo actuado insuficiente para proceder a acusar y que no existe lo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de pruebas.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 25 de Abril del año 2007, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido un (01) años y ocho meses, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentada, por haber transcurrido Un (01) año y ocho meses, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO.
Abg. RAMON MARTINEZ.