REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000109
ASUNTO : WP01-D-2008-000109

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR PUBLICO: JUAN GUEVARA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SECRETARIO:
ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en fecha 05 de Junio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a los imputados adolescente IDENTIDADES OMITIDAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal D ejusdem, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Luisania Sánchez, señalo: La presente causa se inicia en fecha 15-04-2008 siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, encontrándose los oficiales de policía DANIEL HERNANDEZ y JEAN VALDESPINO de patrullaje punto a pié por el Sector de Maiquetía se percataron de que tres sujetos se encontraban nerviosa por lo que procedieron a identificarse y solicitarles mostraran su identificación y cualquier objeto que tuvieran en sus ropas o adheridos a su cuerpo manifestando no tener nada, a lo que procedieron a realizarle una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, mostrándose agresivos e insultando verbalmente a la comisión policial por lo que procedieron a trasladarlos al Comando Central del órgano policial, recibiendo la colaboración de una unidad de patrullaje y cuando iban a bordo los oficiales conjuntamente con los tres ciudadanos retenidos, uno de ellos se torno violento y agredió al oficial Jean Valdespino en el rostro y labio inferior. El Ministerio Público considera que los hechos aquí narrados se subsume dentro de lo establecido en el artículo 218 del Código Penal que sanciona el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de ello solicito respetuosamente al Tribunal le impongan a los adolescentes, la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05 de Junio del presente año en curso, la ciudadana Fiscal Auxiliar séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Tres (03) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 561 literal D de la Ley especial, por lo que considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es solicitar se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

Es por lo que este Juzgador considera que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ.