REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000299
ASUNTO : WP01-D-2007-000299
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en fecha 05 de Junio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: “La presente causa se inicia en fecha 30/12/2007, por funcionarios del Instituto Autónomo y Circulación del Estado Vargas, cuando dichos funcionarios se encontraban de recorrido a pie por el sector de Quenepe, parroquia Maiquetía, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, observaron a cuatro ciudadanos uno de contextura delgada, mediano de estatura, color de piel blanca, vistiendo una franela de color blanco y short de color azul, quienes se encontraban montados en una platabanda, los mismos portando armas de fuego realizaban disparos hacia el sector de Cervecería, estos a viva voz vociferaban palabras obscenas en contra de una vivienda motivo por el cual procedieron acercarse con el fin de dar captura a los ciudadanos y optaron estos por efectuar varios disparos en contra de los mencionados funcionarios emprendiendo la huida hacia la parte alta del cerro el colorado, procedieron a implementar el seguimiento avistando a dos de los ciudadanos descritos reteniéndolos preventivamente, se le practico la revisión corporal no se le localizo ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se apersono una ciudadana quien manifestó ser y llamarse DUQUE RIVERO CARMEN AIDE, indicando ser testigo presencial de lo ocurrido agregando además que los ciudadanos retenidos en días pasados le habían propinado varios disparos a su vivienda y que en reiteradas oportunidades le habían propinado disparos a su vivienda”.
En fecha 05 de Junio de 2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para la comprobación del cuerpo del delito, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario
ABG. RAMON MARTINEZ.