REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 34201
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
FORMULADO POR: ISABEL TERESA CARRERO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.021.781, domiciliada en el Sector Aroa, calle principal, casa N° 30, el Vigia, Estado Mérida.
BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)
EN CONTRA DE: JHONSON HUMBERTO SANCHEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.851.869, domiciliado en la calle 15, casa S/N, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
En fecha 01 de Mazo del año 2005, se recibió solicitud interpuesta ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente, de Restitución de Custodia, formulada por la ciudadana ISABEL TERESA CARRERO BELANDRIA, en beneficio de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), del cual se desprende que desde el día 11 de Enero de 2000, le entregó la niña a su primo el ciudadano JHONSON HUMBERTO SANCHEZ BELANDRIA, para que pasara unas vacaciones y hasta la presente fecha no me la ha querido devolver…, es por lo que solicita la RESTITUCION DE CUSTODIA, de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Anexando a dicha solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante y partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Táchira.
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2005, se admitió la presente solicitud, ordenándose: La RESTITUCION INMEDIATA de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitora la ciudadana ISABEL TERESA CARRERO BELANDRIA, notificando lo conducente al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio; Oficiar a la Dirsop; Notificar al ciudadano JHONSON HUMBERTO SANCHEZ; Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 28 de Marzo de 2005, compareció la ciudadana ISABEL TERESA CARRERO BELANDRIA, rindió declaración testimonial ratificando y ampliando el contenido de su solicitud.
En fecha 17 de Mayo de 2005, compareció el ciudadano JHONSON HUMBERTO SANCHEZ BELANDRIA, ante el recinto de este tribunal solicitando se cierre la presente causa en virtud de que la ciudadana ISABEL TERESA GUERRERO BELANDRIA, ya tiene bajo su responsabilidad a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 25 de Mayo de 2005, la trabajadora social adscrita a esta Sala de Juicio expuso: “ … Dando cumplimiento a lo ordenado, en el expediente me trasladé a San Lorenzo, calle 15 casa S/N, siendo atendida por el ciudadano Jhonson Humberto Sánchez, quien alegó que en vista que la madre de la niña Sra. Isabel Teresa Carrero, el día 07 de Mayo de 2005, se presentó a la casa, de la Sra. Eduvina Belandria y se llevó la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), con el cuento de pasar con ella el fin de semana y no ha vuelto. …”.
Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) a su progenitora, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional del referido, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DE LA NIÑA, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
Exp. Nº 34201* Restitución de Custodia/Crisna.-
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