REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
199° y 150°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 55.310
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE MERCADO SANCHEZ, peruano, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.166.919, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA).
En fecha 20 de febrero de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Carlos Enrique Mercado Sánchez, antes identificado, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el numero de su cedula de identidad, por cuanto el numero anterior le había sido asignado a otra persona de igual nombre y apellido, no sabe el motivo y le fue otorgado una nueva cedula de identidad, es decir anteriormente se identificaba con Cedula de Identidad “Nº E- 81.852.780” y ahora con el “Nº E- 82.166.919”. Junto a su escrito anexo recaudos.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de febrero de 2008, en el cual se acordó oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fines de que informen a quien pertenecen las cedula de identidad Nº E- 81.852.780 y E-82.166.919: Se requiere copia certificada del partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 13 corre inserta boleta de notificación a la fiscal debidamente firmada.
En fecha 25 de marzo de 2008, se recibió oficio Nº 854, de la ONIDEX, en el cual informan que las cedula de identidad Nº E- 81.852.780, no se encuentran registrado en sus archivos y el N° E- 82.166.919, le corresponde al ciudadano MERCADO SANCHEZ CARLOS ENRIQUE.
En fecha 06 de junio de 2008, el ciudadano Carlos Enrique Mercado Sánchez, consigna copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que efectivamente el numero de cedula de identidad del ciudadano MERCADO SANCHEZ CARLOS ENRIQUE es: “V- 10.875.261 y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente CARLOS ALFONSO SANCHEZ ONTIVEROS, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en los libros de registro civil de nacimiento, el numero de cedula de identidad del padre del adolescente, ciudadano MERCADO SANCHEZ CARLOS ENRIQUE, es decir “E-10.875.261” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1.576, de fecha 12 de julio de 1993, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al adolescente CARLOS ALFONSO SANCHEZ ONTIVEROS, en el sentido que aparezca correctamente el numero de cedula de identidad del padre del adolescente, ciudadano MERCADO SANCHEZ CARLOS ENRIQUE, deberá decir “E-10.875.261”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de junio de 2009.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N°______ y ______, a los Registros respectivos.
El Secretario.-
Exp. N° 55.310
Rect. de Partida de Nacimiento/
delia.-
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