REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de Septiembre de 2006, los ciudadanos MANUEL JIMENEZ SERRANO Y LORENA LILIANA PINTO SANCHEZ, cubano y venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero, antes con Visa N° 031974, ahora con Visa N° 497491, y la segunda titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.080.275, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Andrea Navas Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.946, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 20 de abril de 2009, la ciudadana LORENA LILIANA PINTO SANCHEZ, antes identificada, asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Sosa Prato, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.366, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En fecha 12 de mayo de 2009, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigna boleta conferida para la notificacion del ciudadano MANUEL JIMENEZ SERRANO, debidamente cumplida.
En fecha 12 de junio de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 17.-
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MANUEL JIMENEZ SERRANO Y LORENA LILIANA PINTO SANCHEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 15 de abril de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 38.
En cuanto a los hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, El progenitor, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00), mensuales; en el mes de agosto la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos escolares y para el mes de diciembre se fija una cuota de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para gastos navideños, incluyendo en estas la cuata ordinaria; cuyos montos serán depositados los primeros cinco días de cada mes; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será amplio, es decir el padre podrá ver y visitar a sus hijas cuando sus circunstancias de trabajo se lo permitan.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Exp. N° 44.415
Separación de Cuerpos.
delia.-
|