REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
EXPEDIENTE Nro. 54141
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ERASMO CARDENAS y MARIA TERESA PARRA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-2.893.635 y V-9.193.634, en su orden.
ASISTIDOS POR: PEDRO JOSE ARAUJO VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado, bajo los Nros.127.656.
Con escrito de fecha 17 de Diciembre de 2007, los ciudadanos ERASMO CARDENAS y MARIA TERESA PARRA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-2.893.635 y V-9.193.634, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado PEDRO JOSE ARAUJO VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado, bajo los Nros.127.656, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 27 de Mayo de 2009, los ciudadanos ERASMO CARDENAS y MARIA TERESA PARRA PEREZ, solicitan la conversión en divorcio de su Separación de Cuerpos asistidos de abogado.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ERASMO CARDENAS y MARIA TERESA PARRA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-2.893.635 y V-9.193.634, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia Distrito San Cristóbal, Estado Táchira , en fecha 05 de Octubre de 1985, según acta Nro. 415.
En cuanto a sus hijos se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Derecho de la Obligación de Manutención, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs), mensuales, igualmente suministrara dos cuotas extraordinarias por la misma cantidad de DOSCIENTOS BOLIVRAES (200,00Bs) una en el mes de septiembre y otra en el mes de diciembre los cuales serán entregados directamente a la madre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un Régimen abierto, es decir, que podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente.
En cuanto al siguiente bien inmuebles adquirido durante la comunidad conyugal se acuerda: PRIMERO: Un inmueble construido por una casa para habitación, local para comercio tipo galpón, ubicado en el pasaje Pirineos N° 24-47, Barrio Obrero, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, , según se evidencia en documento debidamente Protocolizado en la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 24, Tomo 11 Adicional, Protocolo 1, de fecha 21 de Junio de 1985, con aclaratoria de medidas y linderos según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo el N°! 37, Tomo 3 Protocolo 1ero, Correspondiente al 1er Trimestre del año 1987, de fecha 14 de enero de 1987, además de propiedad del terreno donde se encuentran encavadas las mejoras arriba mencionadas según aclaratoria debidamente Protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo el N° 37, Tomo 10 adc, Protocolo 1ero, correspondiente al 1er Trimestre del año 1987, de fecha dieciocho (18) de marzo de 1987. Y el inmueble descrito esta valorado para los efectos de registro en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000Bs).
De la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal:
La cónyuge MARIA TERESA PARRA PEREZ, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión como pago de sus gananciales, el inmueble descrito suficientemente el numeral III.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, remítase copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diez días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
Abog XIOMARA GARCIA PAREDES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. : 54141
MR/aqc
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