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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
199º y 150º
En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ y DEISY YARIMA SALCEDO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.143.266 y V-19.057.742 en su orden, asistidos por el Abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.57.792, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de febrero de 2009, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo el Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ y DEISY YARIMA SALCEDO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.143.266 y V-19.057.742 en su orden, asistidos por el Abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.57.792. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 62 levantada en fecha 14 de Mayo de 2004 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En relación a su hijo: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a depositar en una cuenta bancaria que se designe, todos los meses la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00Bs), los cuales serán aumentados todos los años de acuerdo al índice de inflacionario del país, en los meses de agosto y diciembre entregare ( a la madre) el doble de esta cantidad para las vacaciones, los gastos escolares,. Médicos de ropa, serán cubiertos por ambos padres de por mitad. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar conforme a lo acordado por las partes aquí firmantes de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente
En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los quince días del mes de Junio de 2009.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Unipersonal Nro. 5
Abg. XIOMARA GARCIA PAREDES
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) 11:59 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº 60959“Ruptura Prolongada”
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