REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 05
EXPEDIENTE No. 61955
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: MARGOT DEL CARMEN RAMIREZ PIUNEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.080.683, con domicilio en la Calle 7, entre carrera 13 y pasaje mucurita, casa N° 13-41, Barrio SAN Carlos Estado Táchira.
EN BENEFICIO: (NIÑO)
Recibida por distribución de fecha 02 Abril de 2009, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION N° 161 de fecha 28 de Julio del 2008, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, formulada por la ciudadana ROSA MARQUEZ. En tal sentido la ciudadana ROSA MARQUEZ obvio nombrar que el causante dejo esposa y seis hijos debiendo aparecer: “su esposa AMIRA KERBAG, y sus hijos ARKAN, RUKEN, BOTAINA, LUPNAHA, BALAL KIRBAG KERBAG y el niño ”. Error que existe en el Registro respectivo.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al niño, signada con el Nro. 536, levantada en fecha 14/06/2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia del acta de defunción N° 161, levantada por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Por auto de fecha 06/04/2009, se le dio entrada y se inventario, acordándose instar a la solicitante a que consigne las partidas de nacimiento de todos los herederos, ya que en el acta de defunción N° 161, perteneciente al causante FOUAD TALAL KIRBAG KINRBAG, no aparece registrado ningún heredero, Practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción N° 161 del fallecido FOUAD TALAL KIRBAG KIRBAG, levantada el 28 de Julio del 2008, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, en tal virtud, dicha Acta de Defunción deberá quedar rectificada que el causante tenia esposa y dejo seis hijos y nombrados así: “… su esposa AMIRA KERBAG, y sus hijos ARKAN, RUKEN, BOTAINA, LUPNAHA, BALAL KIRBAG KERBAG y el niño … ”
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Actas de Defunción Registro Civil llevados por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez y seis días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años l99° de la Independencia y l50° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05
Abog. XIOMARA GARCIA PAREDES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.61955
MRA/AQC.-
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