GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de UN (01) folio útil con recaudos en ONCE (11) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA CARDENAS DE USECHE, ZAHORI DEL VALLE ARNOLDO, ZOSIRE DEL SOCORRO y RONNIE JOSE USECHE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédula de identidad números V-3.790.795, V-10.164.657, V-10.164.609, V-12.974.735 y V-14.417.713 y de este domicilio, asistidos del abogado ANGEL LERBYS PARADA LIZCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.154, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos NANCY JOSEFINA CARDENAS DE USECHE, ZAHORI DEL VALLE ARNOLDO, ZOSIRE DEL SOCORRO y RONNIE JOSE USECHE CARDENAS, ya identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARNOLDO DE JESUS USECHE RUIZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-3.194.296, asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado, expídanse 02 juegos de copias certificadas de la solicitud y sus recaudos, así como del presente auto.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 978/2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 65 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 978-2009.
Heberth C.
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