GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, quince de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en ONCE (11) folios útiles, el escrito de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSALBA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.172 y de este domicilio, asistida por el abogado VICTOR MANUEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.311. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Anexó al escrito, justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana ya identificado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana ROSALBA CHAPARRO, ya identificada, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, consistentes en: una casa con dos habitaciones, sala, cocina, ventanas y puertas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, ubicado en Puente Real, Pasaje Juncal, casa N° 15-10, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El terreno sobre el cual están construidas las mejoras descritas, fue adquirido por la solicitante ROSALBA CHAPARRO, antes identificada, según documento registrado bajo el N° 24, tomo 1014, de fecha 25 de julio del 2008, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con mejoras que son o fueron de Luis Zambrano, mide diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts.); SUR: con mejoras que son o fueron de Gonzalo Morales, mide diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts.); ESTE: con mejoras que son o fueron de María Arroyo, mide once centímetros con cincuenta céntimos (11,50 mts.) y OESTE: con Pasaje Juncal mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts.). El costo total referido a estas mejoras fue de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), actualmente QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), según lo declarado por los testigos, ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN BERRIOS GONZALEZ y ANA NOEMI CARRERO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
|