REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° Y 149°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 24 de abril de 2009, los ciudadanos GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ ESTEVES y LILIAN KATHERINE SÁNCHEZ ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.631.274 y V-12.631.275, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.918, solicitó la rectificación de las actas de nacimiento números 3927, de fecha 16 de agosto de 1977 y 5697 de fecha 09 de diciembre de 1976, respectivamente, perteneciente a los solicitantes insertas por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de nacimiento del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ ESTEVES aparece el primer nombre de su madre como “LILIA MAGALY ESTEVES RODRÍGUEZ”, cuando lo correcto es “LILIAN MAGALY ESTEVES RODRÍGUEZ” y en el acta de nacimiento de la ciudadana LILIAN KATHERINE SÁNCHEZ ESTEVES aparece el segundo nombre de su madre como “LILIAN MAGALI ESTEVES RODRÍGUEZ”, cuando lo correcto es “LILIAN MAGALY ESTEVES RODRÍGUEZ”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos GERARDO JOSÉ y LILIAN KATHERINE SÁNCHEZ ESTEVES y de la ciudadana LILIAN MAGALY ESTEVES RODRÍGUEZ, todas expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira, las cuales rielan del folio 04 al 17 de la solicitud y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 28 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en las actas de nacimiento números 3927, de fecha 16 de agosto de 1977, perteneciente al cosolicitante ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ ESTEVES, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.274 y el acta de nacimiento 5697 de fecha 09 de diciembre de 1976, perteneciente a la ciudadana LILIAN KATHERINE SÁNCHEZ ESTEVES, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.275, insertas ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de las actas de nacimiento números 3927 de fecha 16 de agosto de 1977, perteneciente al ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ ESTEVES, antes identificado, en el sentido de que figure el primer nombre de la madre como “LILIA MAGALY ESTEVES RODRÍGUEZ”, cuando lo correcto es “LILIAN MAGALY ESTEVES RODRÍGUEZ” y el acta de nacimiento N° 5697 de fecha 09 de diciembre de 1976, perteneciente a la ciudadana LILIAN KATHERINE SÁNCHEZ ESTEVES, en el sentido de que figure el primer nombre de la madre como “LILIAN MAGALI ESTEVES RODRÍGUEZ”, cuando lo correcto es “LILIAN MAGALY ESTEVES RODRÍGUEZ” y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de las actas de nacimiento números 3927 de fecha 16 de agosto de 1977, perteneciente al ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ ESTEVES y N° 5697 de fecha 09 de diciembre de 1976, perteneciente a la ciudadana LILIAN KATHERINE SÁNCHEZ ESTEVES, insertas ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en las partidas de nacimiento antes referidas. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 74 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. 4849-2009
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