REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 15/06/2009, suscrita por la abogada CONSUELO BARIOS TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.994, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, en la cual decide poner fin al presente procedimiento mediante DESISTIMIENTO, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. (22/06/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS