REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandada ciudadanos GUILLERMO COBO FERNANDEZ y MARIA EUGENIA PEREZ GUARIN, titulares de las cédulas de identidad números E-82.302.264 y V-16.230.481, asistidos del abogado BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, por una parte y por la otra, la parte demandante, ciudadana LUCILA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.987.992, asistida del abogado CARLOS JULIO FUENTES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.292, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. (08/06/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
|