JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de junio de dos mil nueve.

199º y 150º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5736, intentada por las abogadas YRAIMA PETIT OMAÑA Y CARMEN GIFFUNI CRIOLLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.192 y 24.449, en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSORA NINA, C.A., representada por su Presidenta OLIVIA MATILDE RAMIREZ DE RAMIREZ, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA PAEZ TACHIRA, representado por VIRGILIO RAFAEL GARCIA FASENDA, titular de la cédula de identidad N° V- V-11.713.747, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista la transacción suscrita por las partes en fecha 02 de junio de 2009, la cual corre inserta en los folios del 39 al 41 de este expediente.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA PAEZ TACHIRA, C.A., y por la coapoderada demandante CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda expedir copia fotostática certificada de la transacción referida y de la presente decisión.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Nayreth Guevara
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú