JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de junio de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de trece (13) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NEYDA DUDLEY MARCIALES HEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.218.650, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ MÉRIDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.386, en el cual expone que su madre FELIDA HEVIA DE MARCIALES, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.552.865, fallecido el día 06 de noviembre de 2007, a causa de PARO RESPIRATORIO INSUFICIENCIA BRONCO - PULMONAR, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1068, levantada en fecha 12/11/2007, y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 21/04/2008, la cual anexa al presente escrito, igualmente consignan, Partidas de Nacimiento Nos. 123, 247, 2808, 172, 4858, 863, Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira y Copias de las Cédulas de Identidad, donde se evidencia que los ciudadanos NEYDA DUDLEY MARCIALES HEVIA, MARÍA TERESA MOLINA DE PULIDO, ESPERANZA HEVIA DE SÁNCHEZ, NORIS BETSAYDA MARCIALES HEVIA, JHONY ALEXON MARCIALES HEVIA Y JOSÉ LUIS MOLINA HEVIA, son los únicos y universales herederos de la fallecida FELIDA HEVIA DE MARCIALES. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a NEYDA DUDLEY MARCIALES HEVIA, MARÍA TERESA MOLINA DE PULIDO, ESPERANZA HEVIA DE SÁNCHEZ, NORIS BETSAYDA MARCIALES HEVIA, JHONY ALEXON MARCIALES HEVIA Y JOSÉ LUIS MOLINA HEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.218.650, V-4.204.926, V-5.656.518, V-9.243.643, V-10.159.632, V-4.628.942, en su condición de hijos de la fallecida FELIDA HEVIA DE MARCIALES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Nayreth Guevara
Exp.- 5399 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-