REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN  SU NOMBREJUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.PARTES SOLICITANTES: YHEFRI ALEXANDER GANDICA MONTIEL y SILVANA DI BERTO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.615 y V-11.302.164 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado LEONARDO BARRERA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.810, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.773. MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA EXPEDIENTE: Nº 5812Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:En el escrito presentado por las partes solicitantes exponen entre otras cosas lo siguiente:• Que contrajeron matrimonio, el día sábado 03 de noviembre de 2001, por ante la prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira (ahora Registro Civil).• Que de la unión matrimonial, no procrearon hijo alguno.• Que desde el mes de septiembre del año 2002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación y que desde esa fecha han estado viviendo en residencias separadas y no ha sido posible la reconciliación.• Que de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil y de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza a más de cinco (05) años, es por lo que solicitan se sirva declarar el divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que los une.• En fecha 05 de mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantíl y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa al Juzgado distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.      En fecha 11 de mayo de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos YHEFRI ALEXANDER GANDICA MONTIEL y SILVANA DI BERTO ALVARADO, y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, el cual fue notificado por el alguacil de este Despacho en fecha 22 de mayo de 2009, tal y como consta al folio 14 del expediente. En fecha 27 de mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la Fiscal XIII del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide. De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, de los ciudadanos YHEFRI ALEXANDER GANDICA MONTIEL y SILVANA DI BERTO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.615 y V-11.302.164 respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día sábado 03 de noviembre de 2001, por ante la prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira (ahora Registro Civil), según consta en acta de matrimonio Nº 55. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil de Matrimonios   llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a  donde se  acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez temporal, Juan José Molina Camacho        La Secretaria temporal,                       Nayreth GuevaraEn la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo bajo el N° 249, se libró oficios Nros. 685 y 686 Nayreth