JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de junio dedos mil nueve.
199º y 150º
En el presente juicio N° 4527 instaurado por el abogado ALBA PARRA DE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.391, apoderado judicial de RAMON ARCANGEL GUERRERO, contra NEPTALI CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.243, por COBRO DE BOLIVARES POR ITNIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 1996, suscrita por la abogada actora mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la abogada actora ALBA PARRA DE MORALES, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Nayreth Guevara
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú
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