JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIR, San Cristóbal, ocho de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.778, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos y coherederos, ANA GISELA, PEDRO ANTONIO, ESPERANZA DE JESUS MORA PERNALETE Y FELIPE SANTIAGO MORA RIVAS, debidamente asistida por la abogada María del Carmen Reyes Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.847, en el cual expone que el 07 de mayo de 2009, falleció en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 2 N° 65-62, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano FRANCISCO RAMÓN MORA RAMIREZ, venezolano, viudo, de 95 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 152.667, siendo su domicilio y última residencia la dirección antes señalada, donde ocurrió su fallecimiento, procediendo en su carácter de herederos legítimos del fallecido; tal y como se evidencia del Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, que en copia certificada acompaña marcadas “A” “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. Igualmente evacuado como ha sido el justificativo de testigo por ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; se evidencia de los recaudos presentados que los ciudadanos ANA GISELA MORA PERNALETE, PEDRO ANTONIO MORA PERNALETE, ESPERANZA DE JESUS MORA DE RAMIREZ, FELIPE SANTIAGO y ANA MERCEDES MORA RIVAS, son los únicos y universales herederos del de cujus FRANCISCO RAMON MORA RAMIREZ; por lo anteriormente expuesto este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA GISELA MORA PERNALETE, PEDRO ANTONIO MORA PERNALETE, ESPERANZA DE JESUS MORA DE RAMIREZ, FELIPE SANTIAGO y ANA MERCEDES MORA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.214.969, V-3.214.970, V-3.906.364, V-10.163.246 Y V-10.150.778, respectivamente en su condición de hijos del fallecido FRANCISCO RAMON MORA RAMIREZ, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Nayreth Guevara

En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 12.
Marilú