JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana GREGORIANA SOTO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.892.680, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.556, de este domicilio y hábil, actuando en este acto como Apoderada Especial del ciudadano GERSON ENRIQUE VELASCO, titular de la cédula de identidad No. V-3.073.064, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el No. 056, tomo 78, de fecha 12/05/2009. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando de Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en errónea trascripción y omisión del primer nombre de la madre. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana GREGORIANA SOTO VELASCO, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que no aparece escrito en la Partida de Nacimiento el primer nombre de la madre del ciudadano GERSON ENRIQUE VELASCO, al escribírsele como “DIOMIRA” siendo lo correcto “MARÍA DIOMIRA”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 401, de fecha 21 de agosto de 1942, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano GERSÓN ENRIQUE VELASCO, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Nayreth Guevara
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5904 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 210 se libró oficio No. 580

Emily.-